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REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DEL VISTO BUENO EN LA PROTOCOLIZACIÓN DE ACTAS DE ASOCIACIONES CIVILES CON CARCÁCTER RELIGIOSO Y SOCIAL EN EL REGISTRO CIVIL y SOLICITUD DEL NUMERO DE INSCRIPCIÓN ANTE ESTE MINISTERIO
SOLICITUD DE VISTO BUENO PARA ACTA CONSTITUTIVA:
- Comunicación dirigida a la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, solicitando el VISTO BUENO para el Acta Constitutiva de la Asociación Civil (original y copia).
- Debe entregarse en dos carpetas marrones (para original y copia), con separadores debidamente organizado, etiqueta al frente con todos los datos: Nombre de la Asociación Civil, RIF, Nombre y apellido del Presidente o Representante legal, Cedula de identidad, Municipio y Estado, Teléfono y correo electrónico.
- Copia de la Credencial del INPREABOGADO por ambos lados.
- EL Acta constitutiva y estatutos sociales de la asociación civil de carácter religioso y social sin fines de lucro debe venir en original y copia, con un margen de cinco (5) centímetros en la parte superior de cada una de las hojas impares (frontales) y de cuatro (4) centímetros en las páginas pares, visado en cada hoja impar en la parte central o izquierda por abogado debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado.
La duración de la Asociación Civil debe ser determinada y establecida en el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de forma expresa, no excederá de cincuenta años, pudiendo ser prorrogables. Ejemplo: 50 años prorrogables.
El objeto de la Asociación Civil sin fines de lucro debe ser de carácter religioso y social.
- Organigrama de los miembros de la junta directiva con: fotografía (digital a color) de frente tipo carnet, cargo que desempeña, nombre completo, numero de cedula de identidad, correo electrónico y dirección.
- Copia de la Cedula de Identidad y Rif de los integrantes de la Junta Directiva.
- Constancia de residencia vigente de los integrantes de la Junta Directiva, la cual es emitida de manera electrónica por el CNE, y avalada por el Registro Civil de su localidad, a excepción de los municipios en los cuales no haya Registro Civil dicha Constancia de Residencia deberá ser emitida por la Autoridad presente en la localidad. (La Constancia de Residencia tiene una vigencia en el tiempo de 90 días Continuos).
- Carta de Participación de Funcionamiento a Consejo Comunal o Junta Parroquial, que contenga la dirección exacta de su sede o constancia por ante los órganos competentes, firmada y sellada.
- Título de Propiedad del Inmueble, Contrato de Arrendamiento, Contrato de Comodato o Título Supletorio otorgado por el Tribunal o Constancia de Ocupación Pacífica expedida por el Consejo Comunal o Alcaldía de la localidad donde funcionará la Iglesia.
- El representante de la Asociación Civil debe tener: Título de Estudios o Constancia del Instituto donde estudia o Estudios Certificados, Cursos y/o Talleres, Constancia de Formación avalada por otra Asociación debidamente inscrita y registrada en el Ministerio de Poder Popular para la Educación.
- Todas las Asociaciones Civiles que digan en su Acta Constitutiva que quieran afiliarse a otras, deberán indicar expresamente que lo harán siempre y cuando esté inscrita en esta Dirección General y ante el Registro Correspondiente a su jurisdicción.
- Los representantes que conforman la Junta Directiva deben ser de nacionalidad venezolana, y los miembros deben ser venezolanos y/o extranjeros legalmente residenciados en el país (Arts. 2 y 3 de la Ley de Extranjeros y Art. 26 del Código Civil).
SOLICITUD DE INSCRIPCION:
- Comunicación en (original y copia) solicitando ante este Despacho su inscripción.
- Consignar copia certificada del Acta Constitutiva ante la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos. Dirección de Cultos.
- Copia del Acta constitutiva extraída del libro de Actas debidamente sellado por Notaria, Registro y/o Tribunal.
VISTO BUENO PARA ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA O EXTRAORDINARIA:
- Comunicación dirigida a la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos solicitando el VISTO BUENO del Acta de Asamblea (original y copia).
- Original y Copia del Acta de Asamblea que se consigna para visto bueno.
- Copia de la Credencial del INPREABOGADO por ambos lados.
- Copia del Acta Constitutiva originaria de la Asociación Civil (1er Acta). Copia del Oficio De Inscripción (MPPRIJP).
EN CASO DE CAMBIO DE JUNTA DIRECTIVA:
- Copia de la Cedula de Identidad de los integrantes de la Junta Directiva.
- Copia del documento de inscripción otorgado por esta Dirección General.
- Constancia de residencia vigente de los integrantes de la Junta directiva, la cual es emitida de manera electrónica por el CNE, y avalada por el registro civil, a excepción de los Municipios en los cuales haya inexistencia de Registro Civil, dicha Constancia de Residencia deberá ser emitida por la Autoridad presente en la localidad. (La Constancia de Residencia tiene una vigencia en el tiempo de 90 días Continuos).
- En los casos de los incisos: 1, 2 y 3 se podrá obviar estos requisitos a menos que no estén insertos en su expediente, según criterio del abogado revisor.
- En caso de CAMBIO DE PRESIDENTE (PASTOR) consignar: Título de Estudios, o Constancia del Instituto donde estudia, o Certificados, o Diploma de Cursos, Talleres, Constancia de Formación avalada por otra Asociación debidamente inscrita.
- En caso de CAMBIO DE DOMICILIO DE LA ASOCIOACION CIVIL consignar: Carta de Aceptación de Funcionamiento expedida por la Junta de Vecinos, Consejo Comunal o Junta Parroquial, que contenga la dirección exacta del domicilio de la Asociación, firmada y sellada, y Título de Propiedad del inmueble, Contrato de Compra-Venta notariado, Contrato de Arrendamiento notariado, Título Supletorio otorgado por el Tribunal o Constancia de ocupación pacífica expedida por el Consejo Comunal o Alcaldía de la localidad donde funcionará la Iglesia.
- Copia de la última Acta de Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria realizada por la asociación.
NOTA: Se le notifica a los interesados en solicitar Visto Bueno y/o Inscripción de las Asociaciones Civiles sin fines de lucro con carácter Religioso y Social, que el horario de atención al público es de LUNES a VIERNES de 9:30 am. a 12:00 m. y de 01:30 pm. a 3:30:00 pm.
TODOS LOS RECAUDOS DEBEN ESTAR COMPLETOS Y ORGANIZADOS EN CARPETA MARRÓN TAMAÑO OFICIO CON SEPARADORES Y ETIQUETA EN LA PARTE FRONTAL DE LA CARPETA CON LOS SIGUIENTES DATOS: NOMBREY APELLIDO DEL PRESIDENTE, NOMBRE DE LA ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO DE CARÁCTER RELIGIOSO Y SOCIAL, CORREO ELECTRONICO, DIRECCION CON ESTADO Y MUNICIPIO Y NUMERO TELEFONICO. DE LO CONTRARIO NO SERA RECIBIDA POR LOS ABOGADOS REVISORES.
Fuente: Dirección de Justicia y Culto del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
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La SCM: Secretaría de Comunicación y Medios, es un organismo permanente de la ASIGEO, encargado de: Administrar toda información que se genere a nivel de la Asociación, siguiendo las instrucciones emanadas de la Junta Directiva.
8 Comentarios
Nelson Cuevas Martinez · 13 junio, 2022 en 5:26 am
deseo saber si los comentarios lo ven los abogados de la Dirección de Cultos porque la exigencia de títulos de estudios acreditados para el representantes legal le están diciendo lo sabiondos de la tierra a DIOS o a KRISTO a un enviado o Mensajero que el no puede ser representante legal de una Iglesia pues según la entelequia el no puede demostrar títulos de estudios a qui en la tierra que el mismo creo, inclusive deben rechazar los escrituras Sagradas pues no la escribieron profesionales q acrediten, títulos, pero así de ese tamaño es la ignorancia de los mortales
Equipo de SCM · 1 agosto, 2022 en 10:53 am
Hola Nelson, estos requisitos los da el MPPRIJP, no los está dando ASIGEO, sólo estamos compartiendo la información que dio el ministerio. Dios te bendiga.
Marina Rodriguez · 1 agosto, 2022 en 10:44 am
Los vistos buenos ante el ministerio de justicia,religioso y cultos, pueden ser enviados de manera virtual o presencial.
Equipo de SCM · 1 agosto, 2022 en 10:55 am
Hola Mariana, gracias por tu comentario, es una pregunta o es una afirmación, por favor si es una afirmación podrías ampliarnos mas la información con respecto al envió de vistos buenos de manera virtual para el provecho de todos los lectores? Gracias. Dios te bendiga!
John Romero · 21 septiembre, 2022 en 9:07 am
Dios le bendiga, buen día le escribo porque quiero registrar un Ministerio de evangelismo en el MPPRIJ pero quiero hacerlo bajo la cobertura de la iglesia donde me congrego y le sirvo a mi Señor Jesucristo, pero no sé cuáles paso debería seguir o que requisitos debo cumplir para darle efecto legal a este Ministerio, en lo que pueda asesorar o guiar le estaré toda mi vida agradecido, gracias por su valiosa atención Dios le continúe bendiciendo grandemente.
Equipo de SCM · 21 julio, 2023 en 12:21 pm
Hola John, estos requisitos los da el MPPRIJP, no los está dando ASIGEO, sólo estamos compartiendo la información que dio el ministerio. Dios te bendiga.
Edixon Valles · 29 julio, 2023 en 10:55 am
¿En caso de renovación de acta constitutiva, cuáles son los requisitos?
Equipo de SCM · 14 agosto, 2023 en 9:49 am
Hola Edixon, estos requisitos se encarga directamente el MPPRIJP de suministrarlos, ASIGEO sólo esta compartiendo la información emitida por el ministerio. ¡Dios te bendiga!