Caracas, 21 de abril de 2022
Comunicado 2/2022
Sobre Estructuras Administrativas Públicas
Identificadas como del Pueblo Cristiano Evangélico
La Junta Directiva del Consejo Evangélico de Venezuela (CEV), se dirige a nuestros afiliados y relacionados en ocasión de ejercer su rol orientador, hace del conocimiento público el siguiente comunicado:
Con casi 50 años de constituida y reconocida por autoridades, conformado por variadas tradiciones cristianas evangélicas, apegado a principios bíblicos -especialmente la separación entre la Iglesia y el Estado (según palabras de nuestro Salvador, Señor y Dios: Jesucristo: “…al césar lo que es del césar, y a Dios lo que es de Dios”, [Lucas 20:25b])-, el CEV ADVIERTE que la FE CRISTIANA EVANGÉLICA se caracteriza por:
PRIMERO: Reconocer que la IGLESIA (diseñada por Jesucristo cuando dijo: “…edificaré mi iglesia, y las puertas del reino de la muerte no prevalecerán contra ella”, [Mateo 16:18b]) es la entidad que, por esencia, ha de cumplir la misión encomendada por Dios para la humanidad; cuyo origen de formación puede solamente ser de particulares o individuos, ejerciendo sus libertades ilimitadas de conciencia individual y de pensamiento, y NO por voluntad pública, estatal o política; salvo permitir su labor espiritual y social, según la libertad de religión y de culto (art. 59, CRBV).
SEGUNDO: No tener una estructura organizacional única ni jerarquizada, con una univocidad del sentir, opinión o postura del pueblo cristiano evangélico, ya que las opiniones políticas de sus integrantes son plurales y diversas (art. 2, Estatutos del CEV); siendo su única manifestación unívoca, la de reconocer la supremacía de la SANTA BIBLIA, la Santa Palabra de Dios, y su divina inspiración, sin error en todo lo que afirma y la única norma infalible
de fe y conducta [2da de Timoteo 3:16-17].
TERCERO: Reconocer la voluntad de Dios de someterse “por causa del Señor a toda autoridad humana, ya sea al rey … o a los gobernadores” [1ra de Pedro 2:13-14] y orar especialmente por ellos [1ra de Timoteo 2:1-2] sin olvidar: “¡Es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres!” [Hechos 5:29]. Así, la única autoridad pública supervisora es el Min. P.P. para Rel. Int., Just. y Paz (art. 31, Decr. sobre Organ. Gen. de la A.P.N.), a través de la Dir. Gen. de Just., Instit. Relig. y Cultos (art. 13, num. 8, Regl. Orgán.); mediante Res. N° 031 del 01/02/1999 (G.O. N° 36.640 del 10/02/1999) para velar “el orden público, la moral y las buenas costumbres”.
En consecuencia, a la generalidad del pueblo cristiano evangélico venezolano no la representan los “Consejos de Gobierno Pastoral”. Por lo tanto, preocupan acciones de: inspeccionar, convocar, requerir información y otras de carácter supervisoras como elaborar censos cuyos datos les corresponde tener a las autoridades por disposición de la Ley. Esta preocupación obedece a informes aportados por Pastores de distintas áreas del país que dan cuenta de la supuesta obligatoriedad de este censo, ante ello, recomendamos a los Pastores e Iglesias, explicar a quienes incurran en esta práctica, con base a este comunicado las razones legales que hacen improcedente y no obligante tal acción.
Esta Junta Directiva anima a las iglesias, Pastores y Líderes miembros y relacionados del CEV a elevar oraciones al Padre de las Luces a fin de vivir con absoluta confianza en las promesas contempladas en la palabra de Dios, así como en la Constitución y leyes de la República.
“La Justicia engrandece la Nación”
La Junta Directiva:
Pr. César Mermejo, Presidente
Pr. José G. Piñero, 1er. Vicepresidente
Pr. Juan Maraver, 2do. Vicepresidente
Hna. María Teresa Amariscua, Secretaria de Finanzas
Pr. Nelson Sevilla, Secretario
Pr. Alvaro Rea, Vocal
La SCM: Secretaría de Comunicación y Medios, es un organismo permanente de la ASIGEO, encargado de: Administrar toda información que se genere a nivel de la Asociación, siguiendo las instrucciones emanadas de la Junta Directiva.
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